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Ayudas

Ayuda por hijo nacido en 2025 en Valencia: requisitos y cómo solicitarlo

Las ayudas de 300 euros del ayuntamiento se pueden solicitar desde el 2 de enero de 2025

Recién nacido.
Recién nacido.Christian Bowen / unsplash
Actualizado

El ayuntamiento de Valencia lanza una campaña municipal de ayudas para el fomento de la natalidad y la conciliación familiar. En concreto, el consistorio otorga 300 euros por cada persona menor nacida o adoptada en el municipio durante 2025.

Con un presupuesto de 1,5 millones de euros, esta campaña persigue tres objetivos: aliviar el impacto económico inicial que supone la llegada de un bebé, fomentar la natalidad, la adopción y el acogimiento, y reforzar la conciliación familiar. Según destaca la alcaldesa de la cuidad, María José Catalá, "no es un punto aislado, sino que forma parte de un conjunto de políticas que estamos impulsando para apoyar a las familias y adaptar la ciudad a la infancia".

El plazo para solicitar la ayuda de 300 euros por cada hijo recién nacido, adoptado o acogido durante este año comienza este jueves, 2 de enero de 2025.

Requisitos

Pueden solicitar la ayuda las personas progenitoras, adoptantes, acogedoras o tutoras que residan en el municipio de Valencia y que cumplan los siguientes requisitos:

  • El solicitante debe estar empadronado en Valencia con una antigüedad mínima de 4 años en el momento del nacimiento o del inicio de la convivencia de la adopción o acogimiento.
  • El menor debe estar empadronado en Valencia.
  • El nacimiento, adopción o acogimiento debe haber tenido lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
  • No pueden ser beneficiarias las personas progenitoras privadas total o parcialmente de la custodia o de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública.
  • Las personas beneficiarias deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de justificar, fuera de plazo, ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, además de no encontrarse en ninguno de los otros supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cómo solicitar la ayuda de 300 euros por hijo nacido en 2025

Hay que tener en cuenta que la solicitud debe presentarse dentro de los dos meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento de la persona menor nacida del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. Así pues, el plazo concluye el 2 de marzo de 2026.

La solicitud se puede presentar de forma presencial en las oficinas del Ayuntamiento de Valencia (calle Periodista Azzati, 2) o de Tabacalera (calle Amadeo de Saboya, 11). En este caso, previamente se debe descargar el impreso de solicitud disponible en el apartado "Impresos" de la sede electrónica del ayuntamiento de Valencia, desde donde también se puede solicitar directamente la ayuda (requiere tener certificado digital o sistema cl@ve). Ya sea online o presencialmente, se debe aportar la siguiente documentación:

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor
  • Libro de Familia, en su caso, o Certificado de Nacimiento de la persona recién nacida expedido por el Registro Civil
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la ayuda. O excepcionalmente, documento acreditativo de que la persona interesada es la titular de la cuenta bancaria.
  • En caso de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en el caso de adopción internacional, Resolución judicial o documento análogo constitutivo de ésta: Vigente en el plazo de presentación de la solicitud. En caso de ser internacionales se precisará la pertinente legalización.
  • En caso de separación o divorcio, Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, según el caso
  • En caso violencia de género, Sentencia judicial, informe Ministerio Fiscal, Certificado Dirección General Instituto Valenciano de Mujeres o Dirección Territorial Igualdad y Políticas Inclusivas
  • Anexo 1. Declaraciones responsables (se encuentran en el apartado "Impresos" del trámite)
  • Anexo 2. Autorizaciones (se encuentran en el apartado "Impresos" del trámite)