Había expectación por conocer cuál sería la estrategia judicial de Salomé Pradas, el principal cargo político imputado por la dana a la que el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, dejó caer junto al entonces secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, citado como investigado también en esta causa. La ex consejera valenciana responsable de Emergencias acaba de hacer su primer pronunciamiento frente a la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja.
Lo ha hecho para recurrir el auto -al igual que Argüeso- por el que la juez la imputó como principal responsable de las 228 víctimas mortales, pero para dejar claro que se siente una "cabeza de turco" y apuntar contra el Gobierno central. En particular, contra la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, a la que la magistrada Nuria Ruiz Tobarra ha citado como testigo.
En su recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, Pradas subraya a través de su abogado que está "obviándose que existía codirección con la delegada del Gobierno" en la reunión de la emergencia del CECOPI "en relación a las medidas de autoprotección de la población". Es decir, Pradas viene a respaldar la tesis del Gobierno de Mazón de que la delegada era codirectora en el CECOPI y, por tanto, responsable también de la decisión de la alerta tardía a la población.
"Estamos ante una catástrofe natural de una magnitud impresionante que se desencadenó con una rapidez imparable", detalla sobre la dana del 29 de octubre el abogado de Pradas. Por ello, insiste, "es preciso tener en cuenta que las competencias en las materias afectadas por la acción de la dana no se refieren sólo a 'protección civil' y desde luego, el Estado tiene igualmente competencias".
En este sentido, el recurso de apelación recuerda que del Gobierno central "dependen organismos que también participaron de modo relevante en los hechos, como la Delegación del Gobierno, la Aemet y la Confederación del Júcar". Idéntica tesis a la mantenida hasta ahora por la Generalitat para desviar el foco al Ejecutivo de Pedro Sánchez y justificar su responsabilidad en la tragedia.
Es más, su defensa remarca que "el origen principal de lo sucedido, hay que decirlo con toda claridad, no fueron tanto las lluvias sino la inexistencia de las obras de encauzamiento de los ríos que arrastraron las aguas por el barranco del Poyo, obras no ejecutadas por decisiones de administraciones anteriores". De nuevo, se apunta al Ministerio para la Transición Ecológica y al anterior gobierno valenciano de Ximo Puig, cuya ley de protección de la huerta paralizó obras en el Poyo.
En consecuencia, "pasando ahora a las causas jurídicas y próximas, de la catástrofe, no es admisible centrar la cuestión en la falta, o mejor, en el retraso del aviso de la llamada ES-Alert ya que la cuestión es mucho más compleja", explica la defensa de Pradas, que trata de tirar por tierra la tesis de la juez de que fue el aviso tardío a la población lo que provocó el mayor número de muertes.
"En efecto, en los hechos intervinieron por acción u omisión innumerables organismos de las distintas Administraciones; existía una selva normativa en la que aparecen incontables referencias a la necesidad de coordinación; no es verdad que existiera un 'mando único' sino un organismo, el CECOPI, cuya naturaleza es la de órgano complejo constituido por representantes de diversos organismos a fin de contribuir a la toma de las decisiones; existía un comité dual de dirección, integrado por la ex consejera doña Salomé Pradas y la delegada del Gobierno", sostiene el recurso, que incluso afirma que "no existían protocolos aplicativos del sistema ES-Alert".
Según la defensa de Pradas, "el orden penal no es el idóneo para los objetivos señalados, pues ello sólo puede venir precedido de la declaración de responsabilidad por delito, que en este caso ya desde este momento inicial, se vislumbra más que difícil, muy improbable, resultando absolutamente inadmisible que se seleccione como 'cabeza de turco' (permítaseme la expresión) a nuestra representada, con la pretensión de poder atribuirle la responsabilidad penal por los fallecimientos producidos, por su posición institucional".
De ahí que se entienda que la "respuesta idónea en términos jurídicos" a la danta tenga que darse en el ámbito de la jurisdicción contenciosa-administrativa: "Consideramos debe acordarse la clausura del presente procedimiento lo antes posible y dirigir el tiro al ámbito donde procede: el contencioso-administrativo". Pradas, en definitiva, reclama el archivo de la causa.