Sentencia histórica para el mundo empresarial español. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Santander ha desestimado, punto por punto, la demanda de Iberdrola contra Repsol y, aunque el fallo aún no es firme, el resultado del primer juicio por greenwashing entre dos multinacionales en Europa ha supuesto un alivio para más de una cotizada. Y es que la sentencia ha sentado un precedente histórico que, de aquí en adelante, complicará el uso del greenwashing como arma arrojadiza entre empresas competidoras.
Por un lado, el fallo del magistrado Carlos Martínez de Marigorta blinda las webs corporativas de las cotizadas, al considerar que su contenido no es sujeto de prácticas comerciales, sino material corporativo. Por otro, el fallo limita los casos en que una compañía puede llevar a un competidor a los tribunales por blanqueo ecológico bajo el paraguas de la Ley de Competencia Desleal.
"La conclusión que he alcanzado es que sostenibilidad no es sinónimo de respetuoso o neutro con el medio ambiente, sino la zona de intersección entre tres dimensiones: lo ecológico, lo económico y lo social", asume el juez, que reconoce que para alcanzar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para 2050 las empresas, los países y hasta los consumidores deben pasar por un proceso de transición "sin dejar a nadie atrás, garantizando el desarrollo y crecimiento, la satisfacción de un modo seguro y asequible de las demandas energéticas, y la competitividad de la economía". En definitiva, que las empresas tienen derecho a reducir progresivamente su huella ambiental sin comprometer su viabilidad económica.
A día de hoy, son rara avis las empresas que no destacan en sus webs corporativas sus compromisos con unos objetivos sostenibles fijados a tan largo plazo como permite el marco europeo, que marca en 2050 el hito de las cero emisiones netas. Es por ello que la reciente batalla judicial entre las dos mayores energéticas españolas ha generado gran expectación en el mundo empresarial, pues más de una multinacional ha visto en el proceso una amenaza potencial.
Para entender mejor por qué otros referentes del mercado nacional contenían la respiración con la vista puesta en Santander, bastan dos datos. Según el último informe de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la tercera parte de las empresas fiscalizadas que aseguran tener planes de transición ecológica no entran en detalles, por ejemplo, sobre cómo sus hojas de ruta están alineadas con los objetivos internacionales de mitigación del calentamiento global. Además, menos de la mitad de las entidades supervisadas establecen metas cuantitativas para la reducción de sus emisiones. La reciente sentencia ha dado, por tanto, un respiro a muchas cotizadas.
La sentencia de Martínez de Marigorta pone pie en pared ante la utilización, como prueba de prácticas anticompetitivas, de estas metas verdes a largo plazo, sobre todo, cuando estoscompromisos aparezcan en las páginas corporativas, que "se dirigen fundamentalmente a inversores", y no en las webs comerciales, enfocadas a la captación de nuevos clientes. "No se trata de una comunicación comercial dirigida de modo directo o indirecto (a través de reportajes, influencers, campañas publicitarias, banners, branded contents, etc.) a los consumidores, sino del contenido de la web corporativa a la que el consumidor está accediendo voluntariamente sin ningún estímulo", concluye el fallo.
Otro de los argumentos clave de la sentencia parte de que el consumidor medio conoce bien lo que es Repsol, al no negar la compañía la naturaleza de su negocio tradicional y su principal fuente de ingresos: las estaciones de servicio y la venta de combustibles fósiles. Al respecto, fuentes de Iberdrola critican que la sentencia haya desestimado su demanda "básicamente" al entender que el español medio conoce la actividad de Repsol, un razonamiento que, aseguran, se emplea durante toda la sentencia para "justificar que los mensajes publicitarios no influyen en la decisión del consumidor con independencia de que respondan o no a la realidad exacta".
Hay un último punto clave que ha despejado el magistrado: hasta qué punto una empresa puede demandar a otra por greenwashing legitimándose como afectada directa de las prácticas publicitarias de otra. En el pulso entre la eléctrica y la petrolera, la primera argumentó esa relación de competencia directa por la presencia de Repsol en el negocio comercial de venta de electricidad y gas. El fallo afea que Iberdrola no haya justificado esa misma relación de competencia en los negocios de hidrógeno o biocombustibles, que son en los que se centraban varias de las campañas publicitarias aportadas por el grupo que preside Ignacio Galán como prácticas constitutivas de competencia desleal.