- Sociedad Los adultos que quieran entrar en webs porno deberán tener un 'carnet digital' de 30 accesos válido durante 30 días
- Sociedad El Gobierno enviará alertas a los usuarios intensivos de porno para que renueven el 'pasaporte' digital por seguridad
- Podcast Proyecto antiporno, ¿proteger a los menores o libertad individual? "Hay una colisión de derechos"
El sistema de verificación de mayoría de edad para el acceso a contenidos online que ha creado el Gobierno para dificultar a los menores la entrada en páginas porno ha generado un debate sobre si es adecuado que, para proteger a los niños y adolescentes, se obligue a los adultos a instalar una aplicación en el teléfono móvil en la que deben poner su DNI. Los juristas consultados tienen «dudas» sobre la constitucionalidad de esta iniciativa del ministro de Transformación Digital, José Luis Escrivá. Coinciden que es necesario proteger a los menores, pero opinan que el pasaporte digital podría «limitar» el derecho a la intimidad de los adultos.
A falta de conocer todos los detalles sobre cómo se va a articular técnicamente la Cartera Digital, Octavio Salazar, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba, señala que es «una medida bastante discutible» y «complicada de articular desde el punto de vista de la garantía de determinados derechos». «Abre muchos interrogantes y plantea muchas dudas jurídicas y éticas. Por ejemplo, ¿cómo se va a garantizar el derecho a la intimidad? ¿Cómo se define qué es una página con contenidos pornográficos y qué es o no pornográfico? Al mismo tiempo, nos llevaría a plantearnos si tendríamos que limitar el acceso a determinadas páginas donde hay violencia o incluso a redes sociales donde se difunden habitualmente mensajes de odio, de crispación o de comportamientos antidemocráticos», reflexiona.
Cree que «habría que pensar en otro tipo de alternativas donde el filtro se ponga en el acceso de los menores, pero no tanto en esa especie de casi vigilancia o casi control de lo que hacen los adultos». «El foco habría que ponerlo, y no se está haciendo, en la educación, no sólo en lo que tiene que ver con la sexualidad, sino también en el uso de las tecnologías, algo que debería estar introducido como algo troncal en los sistemas educativos desde la infancia».
"Mecanismo de comprobación"
Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, no interpreta que la aplicación ideada por el Gobierno sea «una autorización», sino «un mecanismo de comprobación de la condición de persona adulta». Una comprobación que, por ejemplo, se hace ahora en los casinos o en las discotecas sin que se vulnere la intimidad de los ciudadanos.
«En mi opinión, prima el interés del menor en este caso y debe atenderse a lo que dice el artículo 10.1 de la Constitución para que el desarrollo de su personalidad no se vea distorsionado por una visión de las relaciones sexuales que pueda instalarse en su conciencia antes de que se hayan integrado en ella algunos valores, entre ellos el respeto a la dignidad de la persona».
Roberto Blanco, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago, está «de acuerdo con que el porno produce una deformación de la perspectiva con la que los niños se enfrentan después a las relaciones sexuales», pero «cosa distinta es que se limite a los mayores, pues supone una violación clarísima del derecho a la intimidad y no parece razonable que se establezca una limitación que pueda poner en manos de la Administración una información que se puede usar el día de mañana como elemento de presión».
El ministro Escrivá dice que el anonimato de los usuarios está garantizado porque «la Administración no guardará registro de solicitantes, así que no existirá ninguna lista que pueda ser consultada o hackeada». Esta posibilidad es factible desde un punto de vista técnico, según informáticos consultados, aunque lo habitual es que se conserven los registros de actividad de las visitas, incluso como protección frente a ciberataques.
«Habrá que ver si estos datos se guardan o no. No tenemos ninguna garantía», duda Blanco, partidario de «introducir muros para que no accedan los menores», pero «sin violar el derecho de los particulares».
"Brechas de seguridad"
«¿Quién nos asegura que no puede haber brechas de seguridad?», pregunta Fernando Rey, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid, que también ve en este asunto una posible existencia de «una limitación desproporcionada de la privacidad de los adultos».
Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona, recuerda que, «para que una limitación pueda ser considerada conforme a los estándares internacionales, ha de estar prevista en una ley adecuada, ser necesaria en una sociedad democrática para alcanzar objetivos legítimos y cumplir con el principio de proporcionalidad».
«Sería necesario conocer el contenido exacto de la propuesta, pero de entrada podría señalar que es una afectación directa al derecho a la intimidad, por lo que tendría que regularse mediante una ley orgánica», expone Freixes, que añade: «El interés superior del menor es un bien jurídico protegido en una sociedad democrática, sin duda, pero es necesario justificar que para protegerlo es necesario instaurar tal limitación en una sociedad democrática y no veo cómo justificar la necesidad de tener que apuntarse a una aplicación para el uso de pornografía por parte de los mayores de edad. Sobre todo porque lo que parece que se va a instaurar exige el uso de una plataforma cada vez que se acceda y algún sistema de control/identificación que verifique el número de entradas».
Además, «el principio de proporcionalidad exige que, si existe otro mecanismo, se opte por la restricción de menor intensidad. No me cabe duda de que existen otros métodos. No conozco ningún país democrático en el que se utilicen estas tácticas de control», concluye.