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En un nuevo hecho sin precedentes, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha presentado un incidente de recusación contra un magistrado del Tribunal Constitucional , en este caso contra el miembro del sector conservador José María Macías. Ortiz, que firma el escrito de recusación, considera que el magistrado debe ser apartado de participar en las deliberaciones sobre el control de constitucionalidad de la Ley de Amnistía.
En el escrito, García Ortiz explica que la recusación del magistrado José María Macías "no se funda en la emisión de sus opiniones, ni en la relevancia o trascendencia pública, entiéndase en el sentido de mediática, social o política, de sus posiciones, por más que estas hubieran podido llegar a generar en ciertos sectores de la sociedad la percepción de una convencida y activa beligerancia contra la ley cuya constitucionalidad ahora está llamado a enjuiciar".
El fiscal general argumenta la recusación en el hecho de que Macías como vocal del Consejo General del Poder Judicial tuvo "participación directa en determinadas actuaciones oficiales de dicho órgano constitucional que, por su objeto y finalidad, pero también -y especialmente- por su contenido, comportan una extensa, razonada, reiterada, detallada y categórica valoración de la Ley de Amnistía cuya constitucionalidad ahora se somete a escrutinio del Tribunal Constitucional".
Según expone el fiscal general, el magistrado del sector conservador del TC ha participado en los dos informes emitidos por el anterior CGPJ donde se abordaron y resolvieron "con pretendidas razones jurídicas prácticamente todas las cuestiones que plantea la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la cuestión de inconstitucionalidad".
Los informes del CGPJ
En el primero de los informes emitidos por el Consejo, el actual magistrado del Constitucional suscribió la siguiente afirmación: "La concesión de una amnistía en nuestro actual sistema constitucional constituye una grave vulneración de los derechos fundamentales y del propio sistema de división de poderes en que se inspira nuestra Constitución y sobre el que se asienta el Estado de derecho".
Asimismo, argumentó que "utilizar la promulgación de una ley singular para invadir competencias propias del Poder Judicial como medio de negociación política, constituye una perversión del régimen constitucional (...) primero, porque no es compatible con el principio de Estado de derecho proclamado por el artículo 1 de nuestra Constitución, y ni tan siquiera con el principio de responsabilidad de los poderes públicos al que se refiere su artículo 9.3", en referencia a la Carta Magna.
Por su parte, sobre el segundo de los informes emitidos sobre la Ley Orgánica de Amnistía -este documento fue enviado al Senado-, el órgano de gobierno de los jueces se pronunció sobre la incidencia de la ley de Amnistía sobre el principio de separación de poderes, el principio y derecho a la igualdad o sobre la interdicción de la arbitrariedad.
Con estos precedentes, el fiscal general afirma que Macías "no solo participó, por tanto, directamente en una actuación oficial propia de su cargo preordenada, por expresa decisión de la Cámara Alta, a su incorporación al procedimiento legislativo, y por tanto a la conformación del asunto que hoy es objeto de la cuestión de inconstitucionalidad -la Ley Orgánica 1/2024- sino que además concretó esa participación en la formación y formulación de un criterio, o una serie de criterios, profusamente detallados y precisos sobre la práctica totalidad de las cuestiones ahora sometidas por el Tribunal Supremo al Pleno del Tribunal Constitucional, articulando así lo que difícilmente, desde la perspectiva de la apariencia de imparcialidad, permitiría eludir la inevitable imagen de formación de un -sólido, además- pre-juicio sobre cada una de las dudas sometidas a la jurisdicción constitucional, que ahora le corresponde ejercer".
El fiscal general entiende que el magistrado debe de ser apartado de las deliberaciones sobre el borrado de los delitos del 1-O, atendiendo al artículo 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber protagonizado "un acto genuinamente propio del desempeño del cargo público que ostentaba entonces Macías, con ocasión del cual participó directamente en el asunto objeto del pleito o causa, en cuanto contribuyó con su actuación -y su voto- a la aportación oficial del CGPJ", en el procedimiento de tramitación parlamentaria de la referida Ley de Amnistía.
La citada recusación se ha presentado en el marco de la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Supremo contra la ley que borra los delitos del procés, a partir del recurso presentado por dos ciudadanos condenados por desórdenes públicos agravados al lanzar piedras contra un juzgado de Gerona tras la notificación de la sentencia contra los líderes del 1-O.