- Comisión de Justicia García Ortiz, en el Senado: "Borro porque es mi derecho disponer de mi intimidad y porque cumplo con las previsiones legales"
- España El decano del Colegio de la Abogacía de Madrid defiende en el Supremo la gravedad de la actuación de la Fiscalía con el novio de Ayuso
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha desestimado este viernes los recursos de apelación presentados por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado, esta última en representación del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, contra los autos del instructor acordando la entrada y registro en los despachos del fiscal general del Estado y la fiscal provincial de Madrid.
Ambos fiscales están siendo investigados por la filtración de datos reservados del novio de Isabel Díaz Ayuso, el empresario Alberto González Amador.
El fiscal general y la fiscal jefe de Madrid, a través de la Abogacía del Estado, así como la teniente fiscal del Tribunal Supremo, Ángeles Sánchez Conde, habían pedido la anulación de los registros por considerarlos desproporcionados al ser el delito investigado una revelación de secretos y la diligencia acordada por el juez Ángel Hurtado invasiva de derechos fundamentales. La respuesta del Supremo es categórica: "El requisito acerca del delito investigado cubre, sin duda alguna la injerencia autorizada judicialmente".
El auto, donde se avalan las entradas y registros, se ha dictado por unanimidad de los tres magistrados que forman la Sala de Apelación contra las resoluciones del instructor. La Sala de Apelaciones ha estado integrada por los jueces Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo de Porres, de distintas sensibilidades.
La Sala concluye que el delito investigado -una revelación de secretos tipificada en el artículo 417 del Código Penal- permite la diligencia de entrada y registro ya que "la investigación era necesaria" y "le viene impuesta al magistrado instructor por el auto de la Sala de Admisión".
En este sentido, los magistrados concluyen que "el medio es el único posible, los aparatos e instrumentos se encuentran en el despacho de una oficina pública, ni la Fiscalía General del Estado ni ninguna otra institución tienen una garantía de inmunidad, quien instruye es el Tribunal Supremo, a quien la ley le confiere esa actuación, la motivación es suficiente, es por ello que el juicio de proporcionalidad se encuentra cumplido".
La Sala subraya que "no queda otra alternativa" que la diligencia de entrada y registro del despacho de García Ortiz y Pilar Rodríguez "porque, en caso contrario, si concluyéramos que es un lugar de imposible prospección judicial, por el lugar donde se iba a practicar (una alta institución del Estado), conllevaría la renuncia a la misma investigación y a la consiguiente creación de un ámbito de impunidad que no resulta de ningún lugar ni apartado de nuestro ordenamiento jurídico, ni de la debida transparencia que debe guiar la actuación de todas las instituciones en un estado de derecho y democrático".
Además, los magistrados abundan que esta circunstancia es así "máxime cuando quien está verificando tal juicio de proporcionalidad, necesidad e idoneidad es la Sala Segunda del Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional a quien corresponde esta investigación, y que, mediante el auto de 15 de octubre de 2024, dictado por los cinco integrantes de su Sala de Admisión, ha considerado que era necesario llevar a cabo una investigación judicial sobre la presunta comisión de un delito de revelación de secretos precisamente al investigado ya señalado".
"Como para los demás ciudadanos"
Los tres magistrados de la Sala de Apelación afirman que "si el Tribunal Supremo tiene la facultad de investigar a un aforado, que lo es precisamente por su rango en nuestra arquitectura constitucional y por la función que desempaña en nuestro Estado de Derecho, lo que lleva como consecuencia que el órgano instructor tiene que tener los modos e instrumentos necesarios para hacerlo. No nos parece razonable atribuir a un órgano jurisdiccional, también en virtud de su alto rango, la facultad de investigar, y en su caso, sancionar, los posibles delitos que puedan cometer los representantes de tan altas instituciones, y después concluir, que no pueden utilizar los instrumentos necesarios para su investigación, cuando concurren los requisitos necesarios para adoptar tales medidas, en la misma medida que concurrirían para los demás ciudadanos".
En el auto, la Sala recalca que no cabe pronunciarse sobre la inexistencia de delito, porque su función, "ahora, reside exclusivamente en determinar si los autos citados de entrada y registro fueron, o no, correctos, desde el plano de la legalidad ordinaria y ajustados a la legalidad constitucional".
Sin embargo, el Supremo deja claro que "indicios razonables de la presunta comisión delictiva, existían al efecto" cuando Hurtado acordó las entradas y registro en la sede de la Fiscalía General y de la Fiscalía de Madrid el pasado 30 de octubre. "Y desde este plano, no puede negarse su existencia. Se detectan por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se avalan por la Sala de Admisión, se constatan por el magistrado instructor, y nosotros lo ratificamos en esta resolución judicial", concluyen los jueces.
Por otro lado, la Sala, que ha deliberado en los últimos días en profundidad sobre la actuación del instructor, llega a la conclusión de que los autos iniciales de entrada y registro de Hurtado -donde el marco temporal se fijó desde el 8 de marzo al 30 de octubre- "fueron excesivamente extensos".
"Desde luego que semejante amplitud temporal fue inadecuada e innecesaria, pues los hechos, de haberse producido, tendrían un acotamiento temporal muchísimo más corto". Acto seguido, el tribunal afirma que fue el propio instructor el que decidió acotarlo en el tiempo entre "el día 8 al 14 de marzo de 2024, ambos días inclusive".
Sin embargo, pese a esta crítica inicial, los magistrados también recuerdan que "desde una consideración temporal, las circunstancias en que presumiblemente se habrían cometido los hechos investigados, avalarían la posible extensión de las medidas investigadoras a aquellos hechos inmediatamente anteriores, claramente conexos o relacionados con los concretamente investigados y que, por ello, pudieran ofrecer huellas de lo acontecido, y, de la misma manera, podrían también arrojar luz sobre ello los datos recogidos en los meses que mediaron hasta la efectiva incautación de dicho material, en atención al avance y resultado de la investigación" Y, añaden, que Hurtado procedió a acotar las fechas "procurando así la menor injerencia en los derechos fundamentales de los investigados".
Esta decisión de la Sala de Apelación es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguna en la vía jurisdiccional.