COMUNIDAD VALENCIANA
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El TSJ descarta imputar a Carlos Mazón por la gestión de la dana ante la "ausencia de indicios sólidos de responsabilidad"

El alto tribunal subraya su aforamiento y apunta a la dificultad de "demostrar que si se hubiera informado con anterioridad o se hubiera anticipado la decisión de emitir la alerta, se habrían impedido los daños"

El presidente valenciano, Carlos Mazón.
El presidente valenciano, Carlos Mazón.MORELLEFE
Actualizado

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana vuelve a descartar la imputación del presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, por la gestión de una dana que ha dejado 224 fallecidos y tres desaparecidos en Valencia. La razón no es otra que su aforamiento y, en consecuencia, la "ausencia de indicios sólidos de responsabilidad" para abrir una causa penal contra él.

El alto tribunal, por tanto, mantiene que debe ser el juzgado de instrucción el que investigue de momento todo lo relativo a la tragedia, sin que esto signifique, según precisa una resolución de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ, "que se descarte absolutamente el carácter delictivo de todos y cada uno de los hechos mencionados en las querellas y denuncias presentadas". "El archivo se ampara en la ausencia de indicios suficientes para imputar estos hechos a la persona aforada", precisa.

Con esta decisión, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ desestima dos recursos de súplica interpuestos contra su auto previo del pasado 23 de diciembre por el que el pleno del alto tribunal valenciano acordó la inadmisión de las querellas y denuncias contra el presidente de la Generalitat. En ellas se atribuía a las personas querelladas -entre las que figura también la ex consejera Salomé Pradas o el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso- la comisión de los delitos de omisión del deber de socorro, prevaricación, imprudencia grave con resultado de muerte, daños impudentes o contra los trabajadores.

En su nueva resolución, la Sala asume la tesis del Ministerio fiscal, que estimó procedente la acumulación de todas las denuncias y querellas para derivar la investigación a los juzgados de Instrucción. A día de hoy, es el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja el que centraliza la investigación.

La Sala deja claro que "se precisa de la concurrencia de indicios serios, fundados y penalmente relevantes en esa doble vertiente, objetiva y subjetiva, que parte de individualizar las conductas específicas presuntamente delictivas y su imputación, también concreta y apoyada en un principio de prueba, al aforado". No basta, por tanto, con identificar "un mínimo fundamento indiciario que justifique la necesidad de iniciar la una causa para su esclarecimiento".

"Simplemente se rechaza la existencia en este momento procesal de indicios racionales, serios y fundados, de la comisión o participación por el querellado en los delitos que se le imputan en los actos de iniciación. Es este plus el que viene exigiéndose como determinante para asumir la competencia por la Sala", insiste en su resolución.

Pero, además, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ apunta a la dificultad de "demostrar que si se hubiera informado con anterioridad o se hubiera anticipado la decisión de emitir la alerta, se habrían impedido los daños". Es decir, esboza la dificultad de probar que la decisión de la Generalitat de retrasar a las 20.11 horas el envío del aviso a la población pueda constituir un delito de omisión del deber de socorro.

"Para sostener la autoría del aforado por las muertes, lesiones o daños sufridos por las víctimas, sería indispensable acreditar que, de haberse ejecutado la acción omitida -activar con anterioridad la alarma, impulsar el plan de emergencias, pedir ayuda estatal...-, se habrían evitado los resultados dañosos, lesivos y mortales", señala la resolución del TSJ, con lo que "no permiten conectar un comportamiento concreto del aforado con esa situación de desamparo que exige el delito de omisión del deber de socorro". En este sentido, se reprocha a los denunciantes que no se aporten datos "que autoricen inferir que, conociendo una situación de estas características respecto a una persona determinada, el presidente de la Generalitat decidiera no actuar".