- Tribunales Mazón contesta a la juez que la decisión de emitir la alerta la tomó la consellera Pradas "dentro de un comité de dirección" con la delegada del Gobierno
- TSJ Descarta imputar a Carlos Mazón por la gestión de la dana ante la "ausencia de indicios sólidos de responsabilidad"
La juez que investiga la gestión de la dana el día 29 de octubre apunta al papel que pudo desempeñar el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón. Lo hace en un nuevo requerimiento a la Consejería de Emergencias, a la que pregunta esta vez si se integró en el Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) "alguna otra autoridad" distinta de las 29 personas y organismos que ya formaban parte de ese órgano entre su convocatoria, a las 17 horas, y hasta las 20.11, cuando se remitió el mensaje de alerta a la población. Fue lo que hizo en realidad Mazón que, pese a no formar parte del CECOPI, llegó pasadas las 19.30 horas.
La reunión de coordinación de la emergencia se convocó a las 17 horas y, a pesar de ello, el aviso a la población a través del sistema ES-Alert no se produjo hasta las 20.11 horas. De hecho, la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, ha apuntado a que fue el retraso de Mazón -que ese día estuvo de comida en El Ventorro- lo que a su vez motivó que tardase en enviarse la alerta.
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja indaga, por tanto, en el papel que tuvo Mazón en la gestión de la emergencia. La instructora ha dado tres días hábiles de plazo a la Administración para que conteste a este nuevo requerimiento, notificado en un auto este lunes a las partes.
La decisión la toma justo después de recibir un escrito de la Subdirección General de Emergencias de la Generalitat en respuesta al requerimiento previo donde se reclamaba información sobre la decisión del envío de esa alerta. En su escrito, la Generalitat respondió que la decisión la tomó la ex consejera Salomé Pradas, pero "dentro de un comité de dirección" en el que figuraba la propia delegada del Gobierno.
De hecho, la estrategia de la Generalitat, que mantiene que Bernabé era "codirectora" del CECOPI, pasa por diluir la responsabilidad e implicar en la gestión al Gobierno central. En la lista de organismos que formaban parte del CECOPI aquel día y que la Generalitat ha trasladado a la juez, el presidente de la Generalitat no estaba incluido. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha descartado de momento investigar a Mazón por la "ausencia de indicios sólidos de responsabilidad".
Además, el juzgado ha dictado y notificado otras cuatro resoluciones sobre distintos aspectos del procedimiento. En contestación a la solicitud de diligencias realizada por una de las acusaciones populares, Podemos, la magistrada ha acordado librar oficio a la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) para que emita un informe de las actuaciones que llevó a cabo en el ámbito de sus competencias el pasado 29 de octubre.
Igualmente, pide al teléfono de emergencias 112 que le informe a partir de qué momento de ese día se comenzaron a recibir llamadas sobre los efectos de la Dana y de qué poblaciones procedían las mismas.
Por otro lado, en una providencia, el juzgado ha requerido de nuevo a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) para que le aporte la información requerida en el último auto sobre los caudales del barranco del Poyo en un plazo improrrogable de tres días, pues el contenido del CD que remitió hace unos días no se corresponde con lo solicitado, según la magistrada. En todo caso, fuentes de la CHJ han aclarado que esa información sí que se envió aunque en formato de documento de texto, por lo que atribuyen el nuevo requerimiento de la juez a un malentendido.
En otra de las resoluciones ha requerido a la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud para que identifique, de forma previa a la admisión a trámite de su querella, las personas de entre sus miembros que resultaron lesionadas, así como para que informe qué tipo de lesiones sufrieron, la forma en que se produjeron y el tratamiento médico ulterior que recibieron tras una primera asistencia facultativa.
Respecto a esta querella, la juez inadmite lo relativo a los daños por imprudencia grave que en ella se detallaban porque entiende que esos daños "no se podían evitar", pero "las muertes sí". Alude en este sentido a lo establecido por un auto anterior del propio juzgado, de fecha 11 de febrero, donde se recogía que la investigación penal en curso se ciñe a los fallecimientos y a las lesiones que requirieron tratamiento tras una primera asistencia facultativa.
"Ello no significa que no hayan de obtener la oportuna reparación los daños materiales, la destrucción que ha asolado a las poblaciones y que han afectado a centenares de miles de personas, sino que ni este proceso ni la jurisdicción penal son competentes para su conocimiento", precisa.
Por esta misma razón, en otro auto, la magistrada ha rechazado la personación en la causa como perjudicados de cuatro personas que sufrieron daños en sus bienes, como vehículos o inmuebles, como consecuencia de las inundaciones.
Del mismo modo, sí acepta la personación en esa condición de acusación particular de la familiar de varias víctimas mortales, que había presentado un escrito a tal efecto bajo la representación legal la asociación Liberum. A esta entidad el juzgado sí le requiere el pago de una fianza de 6.000 euros para ejercer la acción popular.