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El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno contra varios apartados del protocolo de atención a los menores llegados en pateras y cayucos aprobado por el Ejecutivo de Canarias el pasado año ante la crisis migratoria.
Según informan fuentes jurídicas, el órgano, en una sentencia aprobada por unanimidad de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, da la razón al Gobierno y anula distintos artículos del acuerdo aprobado el Gobierno autonómico de Fernando Clavijo, de 2 de septiembre de 2024, "en relación con los menores extranjeros no acompañados".
El Gobierno recurrió la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del gobierno de dicha Comunidad Autónoma, de 12 de septiembre de 2024, "por la que se establece el protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias", en desarrollo de aquella normativa.
Las normas impugnadas del acuerdo comunicaban a las entidades colaboradoras que no recibieran nuevos migrantes con cargo a dicha Comunidad Autónoma, salvo conformidad o autorización expresa previa de ésta, e instaban al Estado a que hicieran efectivo un protocolo de actuación para la recogida y entrega de migrantes, en particular respecto de los menores extranjeros no acompañados.
Por su parte, en la resolución de la Dirección General se aprobaba un protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados, limitado a dicha autonomía y de carácter vinculante. El escrito de impugnación del Gobierno de la Nación argumentaba que tales disposiciones eran contrarias al derecho a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad del ser humano y del derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral de las personas.
Asimismo, se reprochaba a los órganos competentes de Canarias, de un lado la dejación de su competencia exclusiva en materia de menores y de migración, previstas respectivamente en los artículos 147 y 144 de su Estatuto de Autonomía; y de otro lado la invasión de la competencia exclusiva del Estado en materia de extranjería y de legislación civil.
La sentencia del Pleno recuerda la doctrina ya fijada por el propio tribunal, a propósito del alcance de la competencia exclusiva del Estado recogida en el artículo 149.1.2 de la Carta Magna, que comprende el estatuto de los extranjeros y la determinación de los derechos de los que son titulares, y por otro lado el alcance de la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en materia de asistencia social, la cual incluye la de las personas inmigrantes que llegan a nuestro país.
La doctrina consolidada
Y refiere también la doctrina constitucional que reconoce la situación de especial vulnerabilidad de los menores extranjeros no acompañados y la importancia de la protección de sus derechos, siéndoles de aplicación la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor.
Con aplicación de dicha doctrina, y de la normativa interna e internacional en favor de los menores de edad que también se cita, la sentencia declara que se deriva, "con relativa claridad, que la recepción y acogimiento inicial de un extranjero menor de edad, o que pudiera, razonablemente, serlo, es competencia de la comunidad autónoma que tenga asumidas estatutariamente competencias en materia de protección de menores". Como sucede, añade, con la comunidad autónoma de Canarias, la cual tiene dictada legislación en materia de protección de la infancia.
El Constitucional considera que las disposiciones impugnadas se apartan de este marco protector, lo que obliga a recordar la doctrina reiterada acerca de la irrenunciabilidad e indisponibilidad de las competencias exclusivas de las autonomías y conduce al acogimiento del motivo de impugnación planteado por el Gobierno de la Nación.
Aun comprendiendo las dificultades que para Canarias representa la atención a los menores no acompañados que llegan a esa comunidad, y el posible desbordamiento de sus capacidades de atención, tal circunstancia no puede justificar la renuncia de esa comunidad al ejercicio de sus propias competencias, debiendo atenderse también al principio de cooperación y colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas.