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Economía

Cambio en el IMV en 2025: estos serán los requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital

El pasado año 2023 el Ingreso Mínimo Vital ayudó a más de 2,1 millones personas que se encontraban en una situación de vulnerabilidad económica

Dos mujeren caminando frente a una oficina del SEPE en la Comunidad de Madrid.
Dos mujeren caminando frente a una oficina del SEPE en la Comunidad de Madrid.EFE
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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Según las estadísticas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2023, el IMV beneficia a 735.562 hogares, lo que equivale a 2.157.712 personas.

Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

El IMV se introdujo en 2020 por Real Decreto-ley, en un contexto de exigencia y necesidad a consecuencia de la pandemia. En diciembre de 2021 se consolidó en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

Requisitos para recibir el Ingreso Mínimo Vital en 2025

Los requisitos básicos para obtener el Ingreso Mínimo Vital son:

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.
  • Que la unidad de convivencia este formada desde hace seis meses.
  • Además de estos requisitos generales deberá reunir una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.

Cuantía del Ingreso Mínimo Vital

La cuantía del Ingreso Mínimo Vital es la diferencia entre la renta garantizada, fijada por ley, y otros ingresos que los beneficiarios puedan tener.

La renta garantizada se establece como una cantidad anual dividida en 12 pagas. En 2024 se ha incrementado un 6,9%, quedando su cálculo de la siguiente manera:

  • Para un beneficiario individual, la renta garantizada es de 7.250,52 euros al año, o 604,21 euros al mes.
  • En el caso de una unidad de convivencia, la cantidad anterior se incrementa en un 30% por cada miembro adicional, añadiendo 2.175,16 euros anuales (181,26 euros mensuales) a la renta garantizada de la unidad. Sin embargo, a partir de 5 miembros la cantidad deja de aumentar, por lo que la renta garantizada de la unidad de convivencia no puede superar el 220% de una renta individual. Por lo tanto, para una unidad de 5 miembros o más, la renta garantizada será de 15.951,24 euros anuales, o 1.329,27 euros mensuales.

Además de los límites establecidos, existen otros complementos que pueden aumentar la cantidad mensual.

Suspensión del derecho delIngreso Mínimo Vital (IMV)

El derecho a la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) se suspenderá por las causas siguientes:

  1. Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
  2. Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.
  3. Cautelarmente en caso de indicios de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de los requisitos establecidos o las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, cuando así se resuelva por parte de la entidad gestora.
  4. En todo caso, se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo continuado o no superior a 90 días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado.
  5. Cautelarmente, en caso de que en el plazo previsto no se hubiera recibido comunicación sobre el mantenimiento o variación de los certificados expedidos por los servicios sociales o por entidades del tercer sector de acción social inscritas en el registro de mediadores sociales del IMV, en los casos expresamente previstos.
  6. Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con rentas de trabajo o actividad económica por cuenta propia.
  7. Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

Si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho a la prestación quedará extinguido.

Extinción del derecho delIngreso Mínimo Vital (IMV)

El derecho a la prestación de ingreso mínimo vital se extinguirá por las siguientes causas:

  1. Fallecimiento de la persona titular.
  2. Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación.
  3. Resolución recaída en un procedimiento sancionador que así lo determine.
  4. Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales al año.
  5. Renuncia del derecho.
  6. Suspensión de la prestación por tiempo superior a un año.
  7. Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.
  8. Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

La extinción del derecho a la prestación producirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que concurran las causas extintivas.