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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Según las estadísticas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2023, el IMV beneficia a 735.562 hogares, lo que equivale a 2.157.712 personas.
Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
El IMV se introdujo en 2020 por Real Decreto-ley, en un contexto de exigencia y necesidad a consecuencia de la pandemia. En diciembre de 2021 se consolidó en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.
Requisitos para recibir el Ingreso Mínimo Vital en 2025
Los requisitos básicos para obtener el Ingreso Mínimo Vital son:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.
- Que la unidad de convivencia este formada desde hace seis meses.
- Además de estos requisitos generales deberá reunir una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.
Cuantía del Ingreso Mínimo Vital
La cuantía del Ingreso Mínimo Vital es la diferencia entre la renta garantizada, fijada por ley, y otros ingresos que los beneficiarios puedan tener.
La renta garantizada se establece como una cantidad anual dividida en 12 pagas. En 2024 se ha incrementado un 6,9%, quedando su cálculo de la siguiente manera:
- Para un beneficiario individual, la renta garantizada es de 7.250,52 euros al año, o 604,21 euros al mes.
- En el caso de una unidad de convivencia, la cantidad anterior se incrementa en un 30% por cada miembro adicional, añadiendo 2.175,16 euros anuales (181,26 euros mensuales) a la renta garantizada de la unidad. Sin embargo, a partir de 5 miembros la cantidad deja de aumentar, por lo que la renta garantizada de la unidad de convivencia no puede superar el 220% de una renta individual. Por lo tanto, para una unidad de 5 miembros o más, la renta garantizada será de 15.951,24 euros anuales, o 1.329,27 euros mensuales.
Además de los límites establecidos, existen otros complementos que pueden aumentar la cantidad mensual.
Suspensión del derecho delIngreso Mínimo Vital (IMV)
El derecho a la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) se suspenderá por las causas siguientes:
- Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
- Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.
- Cautelarmente en caso de indicios de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de los requisitos establecidos o las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, cuando así se resuelva por parte de la entidad gestora.
- En todo caso, se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo continuado o no superior a 90 días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado.
- Cautelarmente, en caso de que en el plazo previsto no se hubiera recibido comunicación sobre el mantenimiento o variación de los certificados expedidos por los servicios sociales o por entidades del tercer sector de acción social inscritas en el registro de mediadores sociales del IMV, en los casos expresamente previstos.
- Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con rentas de trabajo o actividad económica por cuenta propia.
- Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.
Si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho a la prestación quedará extinguido.
Extinción del derecho delIngreso Mínimo Vital (IMV)
El derecho a la prestación de ingreso mínimo vital se extinguirá por las siguientes causas:
- Fallecimiento de la persona titular.
- Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación.
- Resolución recaída en un procedimiento sancionador que así lo determine.
- Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales al año.
- Renuncia del derecho.
- Suspensión de la prestación por tiempo superior a un año.
- Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.
- Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.
La extinción del derecho a la prestación producirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que concurran las causas extintivas.