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Subsidio para mayores de 52 años: requisitos y cuantía para 2025

La reforma del subsidio asistencial por desempleo que entró en vigor el pasado también regula los requisitos para los mayores de 52 años en 2025

La sombra de un operario se proyecta sobre la fachada de una obra en Valencia.
La sombra de un operario se proyecta sobre la fachada de una obra en Valencia.Ana EscobarEFE
Actualizado

Desde el pasado 1 de noviembre está en vigor la primera parte de la reforma del subsidio asistencial por desempleo que se anunció en el Real Decreto 2/2024, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Con esta medida se regulan las nuevas cuantías de los ingresos de los subsidios por desempleo, se amplia la nueva regualación a nuevos colectivos, incluídos los mayores de 52 años, y como gran novedad también se define la posiblidad de compatibilizar estas ayudas con un empleo.

Requisitos para recibir el subsidio para mayores de 52 años:

Puede ser una persona beneficiaria de este subsidio de mayores de 52 años si cumple los siguientes requisitos:

A) Encontrarte en una de las dos situaciones siguientes:

  • Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, una prestación contributiva por desempleo, en este caso, se elimina la exigencia de permanecer inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de un mes, por lo que la fecha del hecho causante es la del agotamiento de la prestación contributiva.
  • Acreditar situación legal de desempleo el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, habiendo cotizado al menos noventa días.

B) Tener 52 años en la fecha en la que se encuentre en una de las situaciones indicadas anteriormente.

C) Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial.

D) En la fecha del reconocimiento del derecho, estar inscrito o inscrita como demandante de empleo, y haber suscrito el acuerdo de actividad.

E) Acreditar que, en la fecha del hecho causante correspondiente (agotamiento de la prestación contributiva o situación legal de desempleo) cumples las siguientes condiciones:

E.1) Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. También puede acceder a este subsidio si reunías todos los requisitos excepto tener 52 años cumplidos cuando agotaste la prestación contributiva o acreditaste situación legal de desempleo y al menos 90 días de cotización. En este caso, puedes solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplas dicha edad, siempre que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplas el requisito de carencia de rentas, y hayas permanecido inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud del subsidio.

E.2) Haber cotizado efectivamente en España por la contingencia de desempleo durante, al menos, seis años a lo largo de tu vida laboral.

F) Acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que cumples el requisito de carencia de rentas propias. El cumplimiento de este requisito deberás mantenerlo durante todo el tiempo de percepción del subsidio.

Igualmente, puedes solicitarlo si reúne todos los requisitos indicados anteriormente, y cumples la edad de 52 años durante la percepción de los siguientes subsidios:

  • Agotamiento de la prestación contributiva.
  • Cotización insuficiente para prestación contributiva.
  • Emigrante retornado.
  • Víctima de violencia de género, sexual o la ejercida por padres o hijos.

Si has percibido o agotado la Renta Activa de Inserción, la prestación por cese de actividad o el subsidio extraordinario por desempleo, no puedes acceder al subsidio de mayor de 52 años.

También puedes solicitar el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años si cumples todos los requisitos previstos para el subsidio de mayores de 52 años en la fecha en la que tengas derecho a reanudar cualquier subsidio, en este supuesto se considera como fecha del hecho causante la de la reanudación del subsidio.

El derecho al subsidio por desempleo nacerá a partir del día siguiente al del hecho causante, siempre que lo solicites en el plazo de quince días siguientes a la fecha del mismo. Solicitado fuera de plazo, el derecho al subsidio nacerá el día de presentación de la solicitud.

Cuantía del subsidio para mayores 52 años

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en 2025. En el caso del subisidio para mayores de 52 años serán 480 euros al mes.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma.