MADRID
Tribunales

La Audiencia rechaza extraditar a Brasil a un ciudadano de origen chino detenido en Madrid por ocultar un millón en criptomonedas

Sobre el pesaba una orden de extradición por las autoridades brasileñas, siendo reclamado por el presunto delito de blanqueo de capitales y un delito de fraude con la agencia tributaria, enfrentándose a 10 años de cárcel.

Entrada en la Audiencia Nacional
Entrada en la Audiencia NacionalJAVIER BARBANCHO
Actualizado

La Audiencia Nacional ha denegado la extradición a Brasil de un hombre de origen chino y nacionalidad eslovaca, de 45 años, detenido en Madrid por un delito de blanqueo de capitales y otro de fraude con la Agencia Tributaria. Estaba reclamado por el país sudamericano por uno de los mayores fraudes del IVA del país y se le acusaba de ocultar un millón de euros a través de criptomonedas y divisas extranjeras. Por el momento no será extraditado, ya que los hechos reclamados no tienen encaje en alguna figura de nuestro Código Penal y los acuerdos bilaterales requieren que sea delito en los dos países.

Las autoridades brasileñas imputaban al ciudadano eslovaco de 45 años por un «delito de operaciones financieras no autorizadas para evadir divisas». Le señalan por utilizar varias empresas pantalla para «operar una institución financiera» sin la debida autorización y de llevar a cabo «operaciones de cambio no autorizadas a fin de promover la evasión de divisas del país».

El ciudadano de origen chino ocultó prácticamente un millón de euros de su fiscalidad, promoviendo operaciones de compra diaria de decenas de billetes de avión, de los cuales el 90% eran para vuelos dentro de China o para rutas internacionales sin conexión en Brasil. Además, según se expone en el auto, todos los días se presentaba con grandes cantidades de dinero en efectivo para comprar billetes de avión.

El acusado declaró por primera vez en la Audiencia Nacional el pasado 27 de diciembre. Estuvo asistido por los abogados Juan Gonzalo Ospina y Juan Antonio García Jabaloy, que argumentaron que su cliente nunca había estado en Brasil, pero que hace años le robaron la documentación, acto que denunció en Eslovaquia.

Insistieron en que el acusado reside con su familia en España y trabaja como empleado en una tienda de ropa. Aportó documentación bancaria que refrendaba que no tenía en su poder los 700.000 euros que aseguraban los investigadores de Brasil y negó conocer las mercantiles que operaban con sus datos, oponiéndose el letrado de Ospina Abogados a su ingreso en prisión, algo que consiguió a pesar de la gravedad de los hechos.

La causa se retomaba por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el pasado 7 de enero, donde el juzgado hizo suyos los argumentos de la defensa del reclamado, ejercida por los letrados de Ospina Abogados.

La extradición solicitada contaba con la existencia de la falta del criterio de doble tipicidad, quiere decir que el delito por el que se le acusa tiene que considerarse como tal tanto en España como el país que solicita, generándose dudas sobre el impuesto especial que reclaman las autoridades brasileñas, el cual se calificaba por el abogado penalista de la defensa de «atípico» y sin encaje penal en el Código Penal español.

Por su parte, la Fiscalía mantenía la acusación y consideraba ajustada a derecho la extradición. Sin embargo, los magistrados han sentenciado que «en nuestra legislación, los hechos objeto de reclamación no tienen encaje en alguna figura delictiva», rechazando la extradición solicitada por las autoridades brasileñas.