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La Abogacía del Estado ha pedido al Tribunal Constitucional que desestime la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Supremo contra la Ley de Amnistía, al acusar a este tribunal de emplear "criterios estrictamente políticos e ideológicos" contra la norma "y no técnico-jurídicos".
En el informe de 38 páginas, remitido a la corte de garantías, conocido por EL MUNDO, el abogado general defiende a ultranza la constitucionalidad de la Ley que borra los delitos del procés y critica la actuación del Supremo. El pasado mes de julio, la Sala Segunda del TS presentó una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley de Amnistía al considerar que vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad que la Constitución española proclama; y que, subsidiariamente, pudiera vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional.
Los servicios jurídicos del Estado, en representación del Gobierno, acusan también al Alto Tribunal de "basarse en elucubraciones sobre posibles mayorías parlamentarias correspondiente a unos grupos u otros dentro de las Cámaras, pero no a una aplicación específica del precepto cuya constitucionalidad se cuestiona".
La Abogacía afirma que "la Ley de amnistía es una ley singular, no justificable por cualquier razón, sino cuyo objetivo principal se encuentra especificado en el preámbulo en relación con el proceso independentista que generó un gran conflicto social. No se puede argumentar la inseguridad jurídica basándose en un hipotético cambio de fuerzas en el arco parlamentario sino en una aterrizada aplicación de la norma al caso concreto, algo que no se encuentra especificado en este supuesto".
El juicio del Parlamento
Para el abogado general, la postura jurídica expuesta por la Sala de lo Penal del Supremo en la cuestión de inconstitucionalidad "tienen un indudable carácter político". "El tribunal parte de que Ley en su conjunto es inconstitucional pero no acredita la relevancia que dicha manifestación tiene para el caso concreto, examen propio de los procedimientos relativos a la cuestión de inconstitucionalidad", esgrime la Abogacía en sus alegaciones.
Para los servicios jurídicos del Estado, en representación del Gobierno, argumentan que "la Ley no incide en absoluto en la separación de poderes, pues en todo caso el poder judicial decide si las personas que entran en el ámbito de aplicación de la Ley cumplen con los requisitos previstos para que se les aplique la Ley".
Asimismo, defiende que "son las Cortes Generales las que han ejercido este juicio de idoneidad, considerando y decidiendo que las actuaciones encuadrables en el artículo 1 son objeto de amnistía. Corresponde solo a las Cortes esta función, como se afirma en el auto de planteamiento, y lo que procede analizar es exclusivamente, más allá, de nuevo, de posicionamientos políticos, si la opción del legislador es o no contraria al principio de igualdad".